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Haz negocios con tranquilidad, un abogado en materia fiscal estará a tu lado protegiéndote del SAT y dándote tips





✔️ Asesoría y atención en procedimientos relativo a presunción de operaciones inexistentes referente al artículo 69-B de Código Fiscal de la Federación. |
✔️ Asesoría relativa a cartas invitación realizadas por parte de la autoridad fiscal. |
✔️ Asesoría relacionada a compulsas iniciadas por el SAT o autoridades estatales coordinadas en impuestos federales. |
✔️ Implementación de aclaraciones ante el SAT referentes al cumplimiento de obligaciones. |
✔️ Asesoría y atención de Juicio de Amparo Indirectos en contra de actos de autoridades fiscales. |
✔️ Asesoría personalizada para el blindaje de deducciones en contra de revisiones de la autoridad. |
✔️ Informe semanal de noticias relevantes. |

¿Crees que el SAT te revisaría?
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Sorprende al SAT"
Pascual

600
Más de 600 juicios en materia fiscal administrativa.
400
Más de 400 auditorías hechas por el SAT.
200
Más de 200 procesos con operaciones simuladas.
Preguntas frecuentes
- 01Totalmente familiar, el error más común de los empresarios, emprendedores y dueños de negocio es dejar todo el aspecto fiscal en manos de su contador, atender problemas con una autoridad fiscal, como lo es una revisión, no debe de tomarse a la ligera, ya que existen grandes probabilidades de que el asunto termine en situaciones en donde el patrimonio esté en riesgo.
- 02Depende mucho de tu comportamiento fiscal, la facultad de revisar del SAT es discrecional, es decir, puede auditar a su libre criterio, pero a las personas que compran facturas, o bien, no cumplen con sus obligaciones fiscales aumenta la posibilidades, también es dable mencionar que existen parámetros e indicadores que determinan la viabilidad para el fisco federal de destinar capital humano y tiempo para iniciar una revisión, puedes conocer tu nivel de riesgo aquí https://form.jotform.com/220405642884860.
- 03Lo primero que tienes que saber es que el SAT, en caso del incumplimiento de obligaciones fiscales, puede determinar contribuciones omitidas, imponer multas, cobrar recargos e incluso embargar tus bienes, entre los que se encuentran las cuentas bancarias y/o propiedades, estos dos, resultan ser los más efectivos para las autoridades fiscales. Además de lo anterior, los últimos años se han caracterizado por limitar la operatividad de los contribuyentes, uno de sus métodos más comunes es la restricción de sellos digitales, situación que impediría que tu negocio pueda emitir facturas. En algunos casos, dependiendo de cada caso en concreto, puede interponer denuncias ante las autoridades competentes por delitos fiscales para que el Ministerio Público persiga la comisión de un delito.
- 04Tranquilidad y seguridad, saber que tienes de tu lado a un abogado experimentado en problemáticas severas con las autoridades fiscales como el SAT, que actuará de forma rápida y efectiva haciendo la diferencia al momento en que tengas la necesidad de enfrentarlas, además de aprender constantemente sobre experiencias de otros contribuyentes para mitigar los riesgos en tu negocio, consulta todos los beneficios en https://www.defensorfiscal.com.mx/planes.
- 05En definitiva es malo, en el peor de los casos si el procedimiento no es atendido debidamente desde sus inicios, aparte de acarrear omisiones en el pago de impuestos, podría llegar a convertirse en un delito fiscal y considerarse con el grado de delincuencia organizada, sin duda, su sanción podría ameritar cárcel.
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- 07Mejor conocida como compradores de facturas, son personas que deducen gastos de operaciones simuladas, son el principal objetivo del SAT, en virtud de que son negocios legalmente establecidos, localizables, contribuyentes activos, de ellos el fisco federal busca recaudar impuestos que derivaron de la compra de facturas, en la mayoría de las ocasiones el SAT inicia con cartas invitación, incluso hasta podría desencadenar una auditoría en contra de estas personas, en casos especiales iniciar procedimientos penales.
- 08Es una empresa facturadora de operaciones simuladas, mejor conocida como facturera y/o empresa fantasma, tenemos que poner mucha atención en esto, en virtud de que existe un proceso legalmente establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que deben seguir, para llegar a esa declaratoria de empresa facturadora de operaciones simuladas.
- 09En palabras simples es que el SAT revise tu contabilidad para verificar que los impuestos estén calculados y pagados conforme a su criterio, es decir, son actos procedimentales que hacen las autoridades fiscales como el SAT, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos. Existen diversos tipos: 1.- La visita domiciliaria, misma que inicia con una orden de visita domiciliaria, los auditores llegarán con su equipo para trabajar en tu domicilio fiscal. 2.- La revisión de gabinete, la cual inicia con una solicitud de información y documentación, para que aportes esos documentos en las oficinas de la autoridad. 3.- La mortífera Revisión Electrónica, esta inicia con una preliquidación que indica el monto de impuestos omitidos, se lleva de forma electrónica desde tu correo electrónico y el sistema del SAT.
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- 11Son las publicaciones que hace el SAT, respecto a los listados que contienen los datos de contribuyentes catalogados como emisores de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas (factureras), incumplidos por contar con adeudos firmes, adeudos fiscales exigibles, con domicilio no localizado, cancelados o de los que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal, así como a los contribuyentes a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, muchos negocios evitan realizar operaciones de compra-venta con personas que aparecen en estas listas.
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- 14El juicio de amparo es una herramienta fundamental para contrapuntar el poder de las instituciones en defensa de tus derechos constitucionales, resulta indispensable el conocimiento de esta para hacer valer los derechos del ciudadano, existen 2 tipos: Amparo Indirecto: Este procedimiento en contra de los actos u omisiones por parte de la autoridad, así como particulares que cumplan funciones similares y normas generales que causan algún perjuicio. Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito. Amparo Directo: Este procedimiento en contra de sentencias definitivas, laudos o resolución que den fin al juicio. Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los Tribunales Colegiados de Circuito. Y dentro de estos tipos de juicios de amparo a las personas y entes que participan se les denomina como: Quejoso (a): Es el titular de un derecho o interés legítimo, el cual resulta afectado por un acto u omisión por parte de la autoridad responsable o una norma que viole sus derechos humanos. Autoridad responsable: Es la parte de la que procederá el acto reclamado y contra quien sea exigente protección por parte del gobierno federal. Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto en proceso. Ministerio Público Federal: Es la institución encargada de todos los juicios de amparo y su función es velar por la justicia en estos procesos.
- 15El Juicio Contencioso Administrativo Federal es un medio de defensa en contra de actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales (como el SAT) que determinen la existencia de una obligación fiscal, nieguen devoluciones, impongan multas, resuelvan recursos administrativos en contra de resoluciones, o causen un agravio en materia fiscal, entre otros, se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este juicio se promoverá, substanciará y resolverá de forma presencial o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- 16Es un medio de defensa que se presenta ante la propia autoridad fiscal federal que permite atacar actos o resoluciones definitivas de esa misma autoridad, si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya, o bien, desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
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- 18El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el medio con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales, este puede ser realizado en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien, mediante el buzón tributario (correo electrónico), el principal objetivo de las autoridades fiscales son las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, es el medio por excelencia que tiene la autoridad para cumplir con su objetivo de recaudar.
- 19La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) actuara según al caso concreto, es decir, acorde al tipo de contribuyente, así como los bienes de que dispone para pagar el crédito fiscal, usualmente el objetivo son las cuentas bancarias, así como, bienes inmuebles, usando todas o algunas de las siguientes etapas: Mandamiento de Ejecución. Notificación del Mandamiento de Ejecución. Requerimiento de Pago. Embargo. Remoción de Depositario. Avalúo. Convocatoria a Remate. Remate. Adjudicación de los Bienes. Aplicación de Producto del Remate.
- 20Tratándose de actos fuera de una auditoría, es posible que te señalen como contribuyente no localizado, situación que podría desencadenar otras actuaciones que podrían perjudicar diversas circunstancias, obtén un E-book, para que sepas que hacer en caso de una verificaciones de domicilio aquí https://form.jotform.com/220427948638062. En otro panorama, si están dentro de una revisión de la autoridad, podrías actualizar una conducta que ameritaría la comisión de delito fiscal, perseguible por la vía penal.
- 21En nuestra experiencia, les puedo mencionar que esa situación sería el inicio de muchos problemas, para la autoridad fiscal es una conducta que levantaría sospechas de incumplimiento de obligaciones fiscales, y, para tus clientes/proveedores, tu opinión de cumplimiento estaría en sentido negativo, opinión que cada día se vuelve más importante, en virtud de que muchas personas la piden en sentido positivo para poder concretar negocios contigo.
- 22Se consideran autoridades fiscales, las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales; las unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados; y las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales.
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